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Consultar Título Habilitante - Concesiones Anterior a la Ley
La Concesión Anterior a la Ley
Fecha Adecuación Poder Ejecutivo
Número de Referencia de la Adecuación Poder Ejecutivo
📡
Categoría de Radiodifusión
¿Es Radiodifusión?
No
Tipo de Radiodifusión
No especificado
Clasificación de Uso del Espectro
El Asiento
Numero de Acuerdo Ejecutivo
Titulo de Acuerdo Ejecutivo
Fecha de Acuerdo Ejecutivo
Vigencia
Num. de Gestión SUTEL
Tipo Inscripción
Número de Asiento:
AS-005568-2019
Última modificación:
Num asiento original
Enlace de documento en Expediente
https://plataformadocumental.sutel.go.cr/RNT/DocView.aspx?id=2056412&dbid=0&repo=RepositorioDigital&searchid=0bf6b888-2073-48ad-be19-dcea17a68646
El Operador
Nombre Operador
Identificación Operador
Nombre Representante Legal
Cedula representante legal
Notas Marginales
Modificación
Enlace al documento
El Título Habilitante
Número título
Fecha título
Servicios Habilitados
RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA
Frecuencias
Tipo Frecuencia
Seleccionar Tipo Frecuencia
Frecuencia
Frecuencia Rx-Tx
Rangos Frecuencias
Rangos Frecuencias Rx-Tx
Opción Frecuencia
Seleccionar Opción para Frecuencia
No Especifica Frecuencia
CD o TX/RX
TX
RX
Unidad
Tx desde
Rx desde
Ancho Banda
Los Rangos de Frecuencia serán detallados de conformidad con lo establecido en PNAF para servicios aficionados.
Zona
Observaciones
Mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 082-2019-TEL-MICITT se hace adecuación de concesión otorgada por Artículo 17 de la Ley No. 8346, Ley orgánica del sistema nacional de radio y televisión cultural (SINART): canal 20 físico ( segmento de frecuencias de 506 MHz-512 MHz) asiento AS-006134-2021 Mediante acuerdo 034-2020-TEL-MICITT se modifica el acuerdo 082 con el fin de incluir los enlaces accesorios de servicio fijo para operación servicio de radiodifusión televisiva adecuados Mediante Acuerdo 265-2020-TEL-MICITT se modifica parcialmente la concesión (ver tablas en acuerdo 265). - Los expedientes históricos de la antigua oficina de Control Nacional de Radio se trasladaron a la Sutel conforme el Transitorio II de la Ley No. 8660 y son custodiados por Gestión Documental de Sutel. De conformidad con el transitorio IV de la Ley No.8642, compete al Poder Ejecutivo el proceso de revisión, adecuación y vigencia de los títulos habilitantes anteriores a la Ley. Según Decreto N° 44539-MICITT se estableció: "V. AMPLIAR POR EL PLAZO DE QUINCE MESES a partir del 28 de junio de 2024, la vigencia de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito”. Y Decreto 45195- MICITT: "V. AMPLIAR la vigencia de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, a partir del 28 de junio de 2024 y hasta el día hábil siguiente a que se declaren las nuevas autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, en relación con las elecciones del periodo 2025-2026.
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