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Concesión Directa
Fecha Vencimiento
Tipo Red
Tipo Concesión
📡
Categoría de Radiodifusión
¿Es Radiodifusión?
No
Tipo de Radiodifusión
No especificado
Clasificación de Uso del Espectro
El Asiento
Numero de Acuerdo Ejecutivo
Titulo de Acuerdo Ejecutivo
Fecha de Acuerdo Ejecutivo
Vigencia
Num. de Gestión SUTEL
Tipo Inscripción
Número de Asiento:
AS-005774-2020
Última modificación:
Num asiento original
Enlace de documento en Expediente
https://plataformadocumental.sutel.go.cr/rnt/DocView.aspx?dbid=0&id=2253362
El Operador
Nombre Operador
Identificación Operador
Nombre Representante Legal
Cedula representante legal
Notas Marginales
Modificación
Enlace al documento
El Título Habilitante
Número título
Fecha título
Fecha notificación
Causal finalización
Servicios Habilitados
Servicio Fijo Radioenlaces punto a punto para soporte de radiodifusión televisiva (canal 31)
Frecuencias
Tipo Frecuencia
Seleccionar Tipo Frecuencia
Frecuencia
Frecuencia Rx-Tx
Rangos Frecuencias
Rangos Frecuencias Rx-Tx
Opción Frecuencia
Seleccionar Opción para Frecuencia
No Especifica Frecuencia
CD o TX/RX
TX
RX
Unidad
Tx desde
Rx desde
Ancho Banda
Los Rangos de Frecuencia serán detallados de conformidad con lo establecido en PNAF para servicios aficionados.
Zona
Observaciones
Servicio Fijo enlace punto a punto para soporte del servicio de radiodifusión (canal 31) accesorio a concesión otorgada por acuerdo 147 de 1993 adecuado por 055-2019-TEL-MICITT Indicativo: TE-CUT - 179-2025-TEL-MICITT indica DENEGAR la solicitud de prorroga por cuanto existe un interés expreso y manifiesto por parte del Poder Ejecutivo en promover un procedimiento concursal para el servicio de radiodifusi6n televisiva, que permita garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de las Desarrollo de Telecomunicaciones 2022- 2027. - Los expedientes históricos de la antigua oficina de Control Nacional de Radio se trasladaron a la Sutel conforme el Transitorio II de la Ley No. 8660 y son custodiados por Gestión Documental de Sutel. De conformidad con el transitorio IV de la Ley No.8642, compete al Poder Ejecutivo el proceso de revisión, adecuación y vigencia de los títulos habilitantes anteriores a la Ley. Según Decreto N° 44539-MICITT se estableció: "V. AMPLIAR POR EL PLAZO DE QUINCE MESES a partir del 28 de junio de 2024, la vigencia de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito”. Y Decreto 45195- MICITT: "V. AMPLIAR la vigencia de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, a partir del 28 de junio de 2024 y hasta el día hábil siguiente a que se declaren las nuevas autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, en relación con las elecciones del periodo 2025-2026.
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